Sent. No. 46-2008: Referida a permiso para operar un negocio; no se logra determinar el agravio y no cumple con los procedimientos para llegar al recurso de amparo.
Sent. No. 121-2013: El recurso de amparo es declarado desierto por falta de acreditación del recurrente.
Sent. No. 45-2013: Silencio administrativo positivo a favor del recurrente.
Sent. No. 46-2009: Sobre los principios de legalidad y principio de seguridad jurídica.
Sent. No. 130-2012: Principio de definitividad para agotar la vía administrativa municipal.
Sent. No. 150-2008: Contiene la presentación de informe diminuto ante la CSJ, la Sala determina que predomina tocar el fondo del asunto sobre lo formal cuando existe violación de derechos y principios constitucionales
Sent. No. 158-2013: Jubilado solicitó la exoneración del pago del impuesto de Bienes inmuebles, la alcaldía se lo denegó alegando que el anciano no reside allí
Sent. No. 223-2013: El recurrente alega que se violentaron sus principios constitucionales
Sent. No. 283-2010: Se refiere a que los bancos deben de matricularse en las Alcaldías donde tengan sus sucursales, aunque así se encuentren exentos del pago de IMI.
Sent. No. 360-2008: Se refiere a los bienes inmuebles por accesión ampliamente debatido
Sent. No. 363-2009: Se da la deserción del Recurso por falta de personamiento en tiempo de parte del recurrente
Sent. No. 417-2013: La CSJ considera que priva la voluntad de las partes que han llegado a un acuerdo, acepta el desistimiento del Recurso
Sent. No. 449-2009: Se refiere al nombramiento de retenedores del 1% en concepto de IMI y su justificación legal
Sent. No. 534-2012: El recurrente solicita ser amparado por un desalojo pero no demuestra su derecho
Sent. No. 961-2014: Toca el tema del agotamiento de la vía administrativa y se desarrolla el principio de definitividad, el tema central es determinar si una empresa contratada por el FOMAV se encuentra exenta del pago de IMI
 Sent. No. 72-2008: Sobre silencio administrativo
Sent. No. 19-2012: El recurrente interpuso el recurso de apelación en la vía administrativa municipal de manera extemporánea, la alcaldía le declara no ha lugar a su recurso y no declara la extemporaneidad por tanto se subsana el vicio y se agota la vía administrativa